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Normativa de Acceso al Documento y Préstamo
(Aprobada por la Comisión de Bibliotecas
el 21 de octubre de 2004)
(Ver en PDF)
Título I. Información Bibliográfica
y de Referencia Título
II. Normativa de Préstamos de Fondos Propios Título
III. Préstamo Interbibliotecario Título
IV. Bases de datos Título
V. Reprografía Título
VI. Estadísticas Título
VII. Facturación y Pagos de Servicios 1.
Información Bibliográfica y de Referencia
1.1. Definición:
El Servicio de Información Bibliográfica y de Referencia
es aquel que proporciona a los usuarios la información y asistencia
técnica necesarias para una óptima utilización de
los fondos y servicios de la Biblioteca.
1.2. Objetivos:
Los objetivos giran en torno a tres aspectos básicos:
- Asistencia personalizada para la resolución de consultas tanto
de carácter general (información general) como específico
(búsquedas bibliográficas y obtención de documentos).
- Orientación y ayuda a los usuarios para que obtengan la información
por sí mismos.
- Enseñar a los usuarios la utilización de los recursos
bibliotecarios y otras fuentes de información.
1.3. Usuarios:
Serán considerados usuarios todos los miembros de la comunidad
universitaria, o aquellos que aún no siéndolo tengan vinculación
con esta Universidad.
1.4. Tipos de Servicios:
Se establecen los siguientes tipos de servicios:
- Información general e información bibliográfica.
- Consulta al OPAC.
- Difusión Selectiva de Información (DSI).
- Formación de usuarios.
- Publicaciones.
1.5. Fines:
El Servicio de Información General e Información Bibliográfica
está encaminado a satisfacer las consultas de información
realizadas por los usuarios. Estas consultas pueden referirse tanto a
cuestiones generales sobre la biblioteca (horarios, salas, secciones...)
como a cuestiones específicamente bibliográficas (organización
y localización de fondos propios; información sobre la colección
de referencia; manejo de los instrumentos de información bibliográfica
tanto manuales como automatizados, etc.). Las consultas de carácter
general, bibliográficas o no, se resolverán en el mostrador
de información de la Biblioteca, remitiéndose aquellas más
específicas a la Sección de Acceso al Documento.
1.6. Reclamación de documentos:
La Biblioteca procurará atender de manera personalizada la búsqueda
de los libros en libre acceso, existiendo un impreso normalizado de Reclamación
para realizar un seguimiento especial.
1.7. Sugerencias:
En cada Biblioteca General existirá un buzón de sugerencias
y quejas, como medio de expresión de los usuarios, que deberán
formularla, en un impreso normalizado. Asimismo, estas sugerencias se
podrán formular por correo electrónico, dirigido a la sección
de sugerencias de la página Web de la Biblioteca.
1.8. Consulta al OPAC:
Se podrán realizar por los usuarios búsquedas bibliográficas
en el catálogo automatizado de la Biblioteca Universitaria mediante
la conexión al mismo utilizando los ordenadores de acceso público
(OPACs) ubicados en las Bibliotecas o desde cualquier PC que esté
conectado a la Red de Comunicaciones de la Universidad. En cada OPAC se
facilitarán las instrucciones de uso del mismo y los usuarios podrán
solicitar el apoyo del personal que esté en el mostrador de información
para resolver cualquier duda que se les plantee. Los ordenadores de uso
público ubicados en las bibliotecas de la UCLM están destinados
exclusivamente a la consulta del catálogo, los recursos electrónicos
establecidos por la Biblioteca y cualquier recurso relacionado con el
estudio y la investigación que se autorice.
1.9. DSI (Difusión Selectiva de la Información):
Se trata de un servicio dirigido fundamentalmente a profesores e investigadores
de la Universidad. La DSI mantiene informado al usuario periódicamente
sobre las novedades que se reciben en la Biblioteca y en otras fuentes
de información, en relación con un tema de investigación
concreto. El usuario ha de dirigirse a la Sección de Acceso al
Documento de su Campus. Se cumplimentará el impreso de DSI. Es
importante la entrevista del bibliotecario con el usuario para establecer
el perfil de DSI así como la periodicidad con que desea recibir
la información : mensual, trimestral, etc.
1.10. Formación de usuarios:
La Sección de Acceso al Documento deberá formar a los usuarios
en el conocimiento de la Biblioteca y en el uso de sus servicios. Además,
deberá informar sobre el uso de otras bibliotecas y el acceso a
la información bibliográfica más allá de los
límites de nuestra Universidad. Para ello se podrán organizar
cursos de formación de usuarios atendiendo al distinto nivel de
especialidad de los grupos a los que van dirigidos (alumnos de 1º
y 2º ciclo, doctorandos, profesores, PAS, investigadores, etc.).
También se podrán solicitar visitas guiadas a las Bibliotecas
tanto por grupos pertenecientes al colectivo universitario como de aquellos
ajenos a la Universidad.
1.11. Publicaciones:
La Biblioteca Universitaria promoverá la publicación del
catálogo de sus fondos y la información de sus distintos
servicios a través de los medios que considere oportunos en cada
caso.
2. NORMATIVA
DE PRÉSTAMO DE FONDOS PROPIOS |
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2.1. Usuarios y carné de usuario
"La Biblioteca, mediante el servicio de préstamo, facilitará
el material que conserva a todos sus usuarios" (art. 26.1 del Reglamento
de la Biblioteca Universitaria). Para hacer uso de cualquier material
bibliográfico de las Bibliotecas de la Universidad de Castilla-La
Mancha será requisito imprescindible estar en posesión del
carné de usuario de la Biblioteca Universitaria y presentar algún
documento acreditativo (carné de la biblioteca, DNI, pasaporte).
2.2. Tipos de usuarios
Se consideran usuarios de la biblioteca a todos los miembros de la comunidad
universitaria de la UCLM, que acrediten esta condición. A efectos
de préstamo, se establecen cinco tipos de usuario:
- Docentes y becarios F.P.I.
- Alumnos de tercer ciclo y P.A.S. de la UCLM
- Alumnos de 1er y 2º ciclo de la UCLM
- Usuarios corporativos (Departamentos y servicios de la UCLM). Este tipo
de usuario exigirá la responsabilidad nominal de un miembro del
servicio o departamento designado por escrito por el responsable del mismo,
que aportará una memoria justificativa de la necesidad de esta
condición. La Dirección de la Biblioteca del Campus correspondiente
autorizará o denegará dicha condición, dependiendo
de las necesidades de la propia Biblioteca y sus usuarios.
- Usuarios externos. Las personas mayores de edad no universitarias podrán
solicitar, mediante un escrito razonado, ser considerados usuarios de
la Biblioteca y disponer de un pase temporal. Para la expedición
del carné de usuario temporal será requisito imprescindible
presentar una instancia razonada, dirigida a la Dirección de la
Biblioteca, dos fotografías y fotocopia del DNI. La validez del
mismo no podrá superar la del curso académico (hasta el
30 de septiembre). Las distintas bibliotecas podrán establecer
políticas restrictivas de carácter temporal respecto al
acceso y préstamo a usuarios externos, cuando estas sean por necesidades
concretas de miembros de la comunidad universitaria.
La UCLM podrá establecer acuerdos o convenios con otras instituciones,
a fin de proporcionar condiciones especiales de acceso a determinados
grupos de usuarios, cuando así se considere conveniente.
2.3. Carné de la Biblioteca
El carné es personal e intransferible para la entrada a la Biblioteca
y el uso de los distintos servicios. No podrá retirarse ningún
libro con carné de otra persona, o sin la presentación del
mismo.
En caso de extravío del carné, el usuario deberá
realizar una petición por escrito al responsable de Acceso al Documento.
Si dicho extravío corresponde a la tarjeta identificativa de la
Universidad, tendrá que atenerse a la normativa que ésta
establezca.
2.4. Modalidades de Préstamo
- Préstamo en Sala:
Permite la consulta en las Salas de Lectura de todos los fondos de la
Biblioteca, sin excepción.
- Préstamo a domicilio:
Posibilita la retirada de la Biblioteca de los materiales bibliográficos
que el usuario precise por un período de tiempo determinado.
- Préstamo intercampus:
Este servicio, extensión de préstamo a domicilio, intenta
complementar los fondos existentes en la Biblioteca del Campus con los
del resto de las bibliotecas de la Universidad de Castilla-La Mancha.
2.5. Tipos de fondos
A efectos de préstamo, se establecen tres tipos de fondos, dependiendo
del presupuesto con el que estos se adquieren:
- Fondo general: bibliografía recomendada por los profesores, adquirida
con cargo a los presupuestos de centros y departamentos.
- Bibliografía básica: manuales y obras destinadas especialmente
a los alumnos, novedades y obras de referencia adquiridas con cargo al
presupuesto de la Biblioteca.
- Fondos de investigación: adquirido con cargo a proyectos de investigación.
Pasarán al fondo general al año de su adquisición
o una vez finalizado el proyecto a cuyo cargo hayan sido adquiridos.
2.6. Plazos de préstamo y número de ejemplares
- PDI y becarios F.P.I.: podrán disponer de un máximo de
20 libros del fondo general hasta que finalicen las actividades lectivas
del correspondiente curso académico. Para poder llevar a cabo la
tarea investigadora, el PDI y becarios F.P.I. dispondrán de un
préstamo especial de los fondos de investigación adquiridos
con cargo a sus propios proyectos por un plazo máximo de un año,
pudiendo renovarse hasta que finalice el proyecto.
- Alumnos de 3er ciclo y PAS de la UCLM: podrán disponer de un
máximo de 6 libros, de los distintos fondos, durante un período
de 15 días.
- Alumnos de 1er y 2º ciclo la UCLM: podrán disponer de un
máximo de 4 libros, de los distintos fondos, durante un período
de 7 días.
- Usuarios corporativos: podrán disponer de un máximo de
100 libros, de los distintos fondos, siempre que sean adquiridos con sus
presupuestos de centro, de departamento o de investigación.
- Usuarios externos: podrán disponer, como máximo, de 2
libros durante un plazo de 7 días.
2.7. Excepciones al préstamo
Cada Biblioteca podrá excluir de préstamo aquellos materiales
que considere necesario, atendiendo a motivos de conservación,
especial valor, derechos de propiedad intelectual e interés general.
En cualquier caso, quedarán excluidos de préstamo, salvo
causas justificadas y excepcionalmente, los siguientes materiales:
- Fondos anteriores a 1958.
- Obras de referencia, en general.
- Publicaciones periódicas.
- Obras inéditas sujetas a derechos de propiedad intelectual, salvo
autorización expresa del autor.
2.8. Limitaciones al préstamo y reclamaciones:
Tal como establece el art. 30.2 del Reglamento, los préstamos realizados
al personal docente deberán ser devueltos, previo requerimiento
por parte de la Biblioteca, cuando se soliciten los mismos por otros usuarios.
Temporalmente podrán excluirse del préstamo ciertos libros
por razones académicas o circunstancias extraordinarias, a criterio
de la Biblioteca y en colaboración con los delegados de alumnos
y profesores.
En algunos fondos especiales se podrá limitar el préstamo
a determinados tipos de usuarios.
Los directores de las Bibliotecas de Campus podrán adaptar ciertas
modificaciones puntuales en la política de préstamo en función
de necesidades del servicio.
Los fondos de características singulares que se encuentren localizados
fuera de las dependencias de la Biblioteca podrán ser consultados
por los usuarios en el lugar donde estén ubicados. En el caso de
necesitar un préstamo domiciliario, deberán tramitar la
reclamación a través de la Sección de Acceso al Documento.
La Biblioteca reclamará de forma periódica todos aquellos
préstamos sobrepasados, a través del medio que considere
oportuno, para facilitar la disponibilidad y circulación de los
distintos materiales.
2.9. Reservas y renovaciones
En caso de interés por una obra ya prestada, podrá realizarse
la reserva de la misma (una sola por libro), pudiendo el usuario disponer
de ella tras su devolución. Si a los dos días no se ha retirado,
volverá a los estantes.
El préstamo a domicilio podrá renovarse por idéntico
período, siempre y cuando no hubiera sido reservada la obra por
otro usuario.
2.10. Préstamo intercampus
No se tramitarán simultáneamente más de diez peticiones
por persona o entidad. Las restantes se pospondrán y, en todo caso,
dependerá de la disponibilidad del servicio. Se procurará
evitar pedir a otros Campus los fondos disponibles en su Biblioteca.
La comunicación entre la biblioteca peticionaria y la prestataria
se efectuará, siempre que sea posible, por correo electrónico,
para agilizar el servicio. El material se enviará por valija interna
y bien embalado, para garantizar rapidez y seguridad en el transporte.
Se adjuntará una copia de la solicitud para llevar un mejor control.
Una vez recibido el suministro, el usuario dispondrá para su consulta
de un plazo de 7 días si es alumno o usuario externo, 15 si es
PAS o alumno de 3er ciclo y 30 si es docente o investigador F.P.I. Salvo
que la biblioteca prestataria indique que debe consultarse en sala, el
usuario podrá llevarse el material a su domicilio, haciéndose
responsable de su correcta utilización y conservación.
2.11. Sanciones
La Biblioteca se reserva la posibilidad de sancionar con la retirada del
carné al usuario que incumpla las condiciones de préstamo
a domicilio. Por cada día y libro de retraso en la devolución,
se aplicará una sanción de un mínimo de un día
y un máximo de cinco días naturales. Para el resto de casos
en que el usuario no respete el Reglamento de la Biblioteca Universitaria,
su Título VII establece las faltas y sanciones oportunas.
Las direcciones de las Bibliotecas podrán solicitar que no se entreguen
los títulos correspondientes, a los usuarios que no estén
al corriente de sus devoluciones con la Biblioteca.
Los usuarios externos reincidentes en el incumplimiento de la normativa,
podrán ser inhabilitados definitivamente para el uso de la Biblioteca
Universitaria.
3. PRÉSTAMO
INTERBIBLIOTECARIO |
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3.1. Introducción
La magnitud de la edición mundial, o conjunto de documentos que
se publican en todos los países, es tal que ningún depósito
documental la puede abarcar. Tampoco atender las necesidades informativas
de sus usuarios. Para paliar, en parte, esta premisa surge el llamado
Préstamo interbibliotecario, que podría definirse como "el
procedimiento por el que un centro de información obtiene un documento
específico solicitado por sus usuarios y que no está disponible
en su propio fondo. El documento solicitado se puede enviar, en su forma
original, en préstamo o puede ser sustituido por una copia en soporte
alternativo".
Las presentes normas de utilización pretenden regular el servicio
de préstamo interbibliotecario de las diferentes bibliotecas de
la Universidad de Castilla-La Mancha, siempre teniendo en cuenta las recomendaciones
de los organismos internacionales y las prácticas relativas a este
servicio existentes en otras bibliotecas nacionales y extranjeras, así
como la legislación del Estado español en materia de bibliotecas,
patrimonio bibliográfico y propiedad intelectual.
3.2. Objetivos y misión
El servicio de préstamo interbibliotecario tiene las siguientes
misiones:
- Facilitar en préstamo interbibliotecario los fondos de las colecciones
existentes en las Bibliotecas de la Universidad de Castilla-La Mancha
reseñados en el capítulo siguiente con el fin de conseguir
una mayor disponibilidad y difusión de éstos con fines de
investigación y estudio.
- Tramitar a la biblioteca pertinente, conforme a su reglamento y condiciones,
las peticiones de préstamo interbibliotecario formuladas por nuestros
usuarios y que correspondan a documentos no existentes en nuestros fondos.
- Distribuir y poner a disposición de quien lo solicite las normas
de utilización, así como las tarifas vigentes en cada momento,
del servicio de préstamo interbibliotecario de la Biblioteca de
la Universidad de Castilla-La Mancha.
3.3. Acceso a los fondos
Cada biblioteca podrá excluir del préstamo aquellos fondos
que, por razones de seguridad o necesidades de la propia biblioteca, considere
oportuno. En cualquier caso, estarán excluidos los siguientes fondos:
- Fondos anteriores a 1958.
- Obras de referencia, en general.
- Publicaciones periódicas.
- Obras inéditas sujetas a derechos de propiedad intelectual, salvo
autorización expresa del autor.
3.4. Modalidades
A efectos de préstamo, se distinguen dos modalidades:
A) Préstamo de originales: permite la obtención o el suministro
de documentos originales.
B) Suministro u obtención de documentos reproducidos en distintos
soportes (papel, microforma o electrónico) de acuerdo con la legislación
sobre propiedad intelectual vigente.
3.5. Usuarios
El servicio de las diferentes secciones de préstamo interbibliotecario
de la Biblioteca de La Universidad de Castilla-La Mancha podrá
ser utilizado:
- Por todo tipo de bibliotecas y centros de información españoles
y/o extranjeros, dependientes de cualquiera de las administraciones publicas
o de organismos privados.
- Por cualquier miembro de la comunidad universitaria (Alumnos, PDI y
PAS) y por aquellas personas, vinculadas o no a la Universidad que demuestren
la necesidad de tal servicio.
3.6. Solicitud del servicio
La solicitud de un préstamo interbibliotecario se tramitará
en cualquiera de las Secciones de Acceso al Documento de las Bibliotecas
Generales de Campus que se especifican en el Anexo I.
3.6.1. Solicitudes externas
Las solicitudes externas pueden tramitarse por:
- Correo ordinario.
- Fax: Es importante señalar que el envío de solicitudes
por fax no implica el suministro del documento por el mismo sistema, ya
que éste se reserva para aquellos casos en que su consulta sea
realmente urgente.
- Correo electrónico.
3.6.2. Solicitudes internas
Las solicitudes internas o de nuestros usuarios:
- Dirigiéndose directamente a las Secciones de Acceso al Documento
de las Bibliotecas Generales de Campus o a través de cualquier
biblioteca de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- A través de cualquiera de los medios anteriormente mencionados
para las solicitudes externas, siempre que contengan los datos mínimos
para la posterior localización del interesado.
- Mediante el formulario existente en la página Web de la Biblioteca.
Todas las peticiones internas deberán efectuarse en los impresos
normalizados o formularios electrónicos disponibles a tal efecto
(Anexo II pdf). Para cumplimentar los impresos o formularios se deberán
tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Deberán ser rellenados a máquina o letra de imprenta.
- El material solicitado deberá describirse con datos bibliográficos
lo más completos posible.
- Deberá indicarse la fuente bibliográfica y se adjuntará,
cuando sea factible, una fotocopia de la misma.
- Tendrán preferencia en su tratamiento las peticiones que contengan
datos bibliográficos completos. En el caso de imposibilidad de
identificación, la petición será desestimada y devuelta
al usuario o a la biblioteca peticionaria.
- Con el fin de no saturar el servicio no se tramitarán más
de 10 peticiones simultáneas de una persona o entidad; las restantes
se pospondrán y en todo caso dependerá de la disponibilidad
del servicio en el momento de la petición.
3.7. Tramitación
La tramitación de las peticiones, tanto internas, como externas,
se realizará por riguroso orden de entrada en el registro. Las
peticiones urgentes sólo se harán en casos excepcionales.
3.8. Suministro de documentos
Todo documento suministrado, tanto a nuestros usuarios como al exterior,
irá acompañado de una copia del albarán que incluirá
el importe de la transacción. Para los préstamos se indicará
la fecha de caducidad del mismo, dirección de la biblioteca a la
que se debe devolver y una nota explicativa de las limitaciones de consulta
y reproducción, si las hubiera.
Todo documento suministrado irá debidamente embalado y el paquete
que los contenga llevará impreso el rótulo de "Préstamo
Interbibliotecario" o "Internacional Loan Between Libraries",
indistintamente.
Como medio de envío habitual se utilizará el correo certificado.
No obstante, las Secciones de Acceso al Documento podrán determinar
el que consideren más adecuado según criterios de seguridad,
costes y rapidez en el servicio.
El correo privado o uso de empresas de mensajería se utilizará
cuando así lo requiera el solicitante, la biblioteca de la UCLM
lo considere necesario, o lo exija la biblioteca prestataria. Todos los
gastos que ocasione este tipo de envíos irán a cargo del
solicitante.
Los usuarios serán avisados, preferiblemente por correo electrónico,
una vez se reciba el suministro o se tenga información al respecto.
Para el caso de préstamo de materiales los solicitantes habrán
de pasarse a recogerlos por la Sección de Acceso al Documento o
Biblioteca del Centro al que pertenezcan, teniendo que firmar el albarán
y entregándosele una copia del mismo.
3.9. Condiciones
En el caso de peticiones externas la biblioteca peticionaria dispondrá
de los materiales en préstamo durante un mes, excluyendo el tiempo
requerido para el envío y recepción de los mismos.
En casos excepcionales podrá solicitar una renovación. La
petición de renovación del préstamo deberá
recibirse en la biblioteca prestataria antes de que expire el plazo del
mismo. En el caso de no recibirse notificación alguna procedente
de ésta, la institución que haya solicitado la renovación
del préstamo asumirá que le ha sido concedida.
Las secciones de Acceso al Documento de la Biblioteca Universitaria se
reservan el derecho a reclamar cualquier material antes de que expire
el plazo de préstamo concedido. En caso de que esto ocurra, el
material deberá ser devuelto inmediatamente.
Los materiales prestados a instituciones externas a la UCLM podrán
ser prestados a domicilio, salvo que se haya indicado en nota adjunta
la imposibilidad del mismo.
En el caso de las peticiones internas o de nuestros usuarios:
- El préstamo de los originales que se obtengan se ajustará
a las condiciones que indique la biblioteca prestataria, responsabilizándose
el usuario de aquellos documentos que sean prestados a domicilio. En todo
caso, la sección de acceso al documento podrá establecer
las restricciones que considere oportunas. La reproducción de estos
originales se ajustará a las condiciones marcadas por la biblioteca
de origen, siguiendo en todo caso la normativa vigente sobre propiedad
intelectual.
- Las reproducciones de artículos o de partes de libros recibidas
pasarán a ser propiedad del solicitante. Si la obra se hubiese
reproducido íntegramente pasaría a formar parte del fondo
de la biblioteca.
Los materiales deberán ser devueltos en perfecto estado y debidamente
empaquetados dentro del plazo establecido. En todos los casos la devolución
de originales en préstamo debe hacerse por correo certificado.
Se exceptúan aquellos casos en que se haya estipulado la devolución
por correo privado u otros procedimientos.
3.10. Costes del servicio
Todos los gastos implicados en el servicio de préstamo interbibliotecario
de la Biblioteca Universitaria se administrarán según las
circunstancias de cada envío, el tipo de institución a la
que se realice el mismo, el material implicado y los posibles acuerdos
a que la Biblioteca Universitaria llegue con una determinada biblioteca
o grupo de bibliotecas.
Los métodos de pago de dichos servicios serán fijados por
la Biblioteca Universitaria y dependerán, cuando proceda, de los
acuerdos entre ésta y otras bibliotecas que utilicen sus servicios.
La Biblioteca Universitaria informará puntualmente a las bibliotecas
peticionarias de los medios de pago y de las posibles opciones. Asimismo
se reservará el derecho de fijar tarifas y aplicar las sanciones
y excepciones que se consideren oportunas.
Los usuarios que no realicen el pago de acuerdo con las instrucciones,
serán excluidos de toda prestación de servicios bibliotecarios
en tanto no salden la deuda contraída.
En cualquier caso, el pago de servicios dependerá, en cada caso,
de la normativa que la UCLM tenga establecida en cada momento.
3.11. Responsabilidades de los usuarios y de las bibliotecas peticionarias
La biblioteca peticionaria de fondos de la Biblioteca Universitaria deberá
asegurarse que los fondos facilitados en préstamo interbibliotecario
sean utilizados exclusivamente para fines de investigación y estudio.
La biblioteca peticionaria se deberá atener a las leyes de propiedad
intelectual y a los acuerdos internacionales al respecto e informar a
sus usuarios sobre dicha legislación y acuerdos.
Respecto a las pérdidas y deterioros de materiales de la Biblioteca
Universitaria, la biblioteca peticionaria (o los usuarios internos en
el caso del préstamo intercampus) son responsables de cualquier
pérdida o deterioro del material suministrado en préstamo
interbibliotecario. Cuando esto suceda, quedan obligados a correr con
todos los gastos de reparación y sustitución. La fijación
del valor y procedimiento de restitución de la obra extraviada
o deteriorada se realizará de acuerdo con las normativas vigentes.
Asimismo, cuando el caso lo requiera, se incluirán también
los costes administrativos implicados.
Cuando la demora en los plazos de retorno fijados por las presentes normas
de utilización exceda de 6 meses desde la fecha de caducidad del
préstamo, el material será dado por perdido y en ese momento
se procederá de la forma indicada en el párrafo anterior.
Antes de dar un material por perdido, las bibliotecas peticionarias (o
los usuarios en el caso de préstamo intercampus) y la Biblioteca
Universitaria intentarán por todos los medios a su alcance investigar
la posible localización del fondo pidiendo informes a los respectivos
servicios postales.
Ante cualquier infracción de las normas de utilización,
la Biblioteca Universitaria lo comunicará a la biblioteca infractora
y a los usuarios, tomando las medidas oportunas que del hecho se deriven.
En caso de graves o reiterados incumplimientos de las normas de utilización,
la Biblioteca Universitaria podrá suspender los derechos de préstamo
a la biblioteca o usuario responsable.
4.1. Objetivos, definición y usuarios
El Servicio de Acceso a Bases de Datos ofrece a los usuarios de la Biblioteca
Universitaria la posibilidad de resolver sus necesidades de información
mediante la consulta a bases de datos en línea.
4.2. Acceso
El acceso a las bases de datos disponibles en la Biblioteca Universitaria
dependerá de las condiciones contractuales establecidas con el
editor o distribuidor de las mismas. Los servicios de Acceso al Documento
de cada campus facilitarán la consulta de las bases de datos no
accesibles directamente por el usuario. Si el acceso conllevara algún
tipo de coste, éste se facturará según la normativa
vigente.
La relación de bases de datos disponibles deberá estar permanentemente
actualizada en la página Web de la Biblioteca.
Los servicios de Acceso al Documento facilitarán información
de las bases de datos accesibles desde otras instituciones, sobre todo
las principales bibliotecas universitarias españolas y la Biblioteca
Nacional.
4.3. Procedimiento
Para solicitar una búsqueda bibliográfica, en una o varias
bases de datos, el usuario deberá rellenar el impreso de "Búsqueda
bibliográfica", donde precisará sus temas de interés
y los términos de búsqueda a utilizar en la consulta. Se
podrá obtener el listado resultante de la búsqueda bien
en papel o en disquete entregado por el usuario, o será remitido
mediante correo electrónico.
Las peticiones de consulta de bases de datos pueden tramitarse en las
distintas bibliotecas generales o en las bibliotecas de centro. Unas y
otras se encargarán de tener a disposición del usuario los
impresos necesarios y las tarifas vigentes.
Las Bibliotecas Generales de la Universidad facilitarán a sus usuarios
la reproducción de documentos, según la legislación
vigente sobre Propiedad Intelectual.
5.1. Usuarios
Podrán acceder al servicio de reprografía todas aquellas
personas que tengan el carné de la Biblioteca y no estén
suspendidos del servicio por algún motivo.
5.2. Normas generales
Sólo se autorizará la reproducción parcial de las
obras.
Excepcionalmente se aprobará la reproducción total de aquellos
ejemplares agotados de edición, siendo obligada su incorporación
al fondo de la Biblioteca General del Campus y corriendo los gastos de
reproducción a cargo del usuario solicitante.
Para la reproducción de los fondos de especial valor o significado
será necesaria una autorización especial del Director de
la Biblioteca.
5.3. Opciones y procedimiento
Se establecen las siguientes opciones para la obtención de copias
(en función del servicio en cada Campus):
- Sistema de autoservicio.
- Reprografía realizada por la Biblioteca General del Campus.
Por el Sistema de autoservicio la Biblioteca intentará facilitar
que sus usuarios realicen la reproducción impresa o electrónica
de los fondos modernos.
Excepcionalmente, y sólo para aquellos casos que la Sección
de Acceso al Documento crea necesaria una especial protección del
ejemplar a reproducir o cuando se trate de reproducciones de microfilms
o microfichas, se realizarán las mismas en la Biblioteca General
del Campus. Los usuarios deberán cumplimentar un impreso de solicitud
de servicio de reprografía.
5.4. Tarifas
Las tarifas de reprografía de la Biblioteca serán las estipuladas
en los Presupuestos Generales de la Universidad.
La Biblioteca Universitaria llevará un control estadístico
anual de los aspectos más relevantes concernientes a las secciones
de Acceso al Documento. Los ítems considerados serán, como
mínimo, los siguientes: número de usuarios de las Bibliotecas,
préstamo automatizado, préstamo interbibliotecario e intercampus
y consultas a bases de datos.
En el mes de enero de cada año, deberán remitirse los datos
estadísticos del ejercicio anterior a la dirección de la
Biblioteca Universitaria, para ser incluidos en la Memoria anual.
7. FACTURACIÓN
Y PAGO DE SERVICIOS
Este apartado dependerá, en cualquier
caso, de la normativa que en cada momento esté vigente en la UCLM.
7.1. Peticiones de servicio externas
Todos los gastos implicados en el servicio de Acceso al Documento de la
Biblioteca Universitaria se administrarán según las circunstancias
de cada envío, el tipo de institución a la que se realice
el mismo, el material implicado y los posibles acuerdos a que la Biblioteca
Universitaria llegue con una determinada biblioteca o grupo de bibliotecas.
Los métodos de pago de dichos servicios serán fijados por
la Biblioteca Universitaria y dependerán, cuando proceda, de los
acuerdos entre ésta y otras bibliotecas que utilicen sus servicios.
La Biblioteca Universitaria informará puntualmente a las bibliotecas
peticionarias de los medios de pago y de las posibles opciones. Asimismo
se reservará el derecho de fijar tarifas (actualizables periódicamente)
y aplicar las sanciones y excepciones que se consideren oportunas.
No se admitirán pagos contra reembolso, sellos o giro postal, sino
mediante transferencia o cheque nominativo (art. 33 Presupuestos de la
UCLM), por lo que la Biblioteca Universitaria deberá emitir factura,
en la que no podrán figurar los gastos de envío como concepto
independiente.
La Biblioteca Universitaria procederá del mismo modo con los débitos
contraídos a no ser que la biblioteca prestataria nos imponga otras
condiciones, y siempre dentro de cara a la eficacia y agilización
del servicio.
7.2. Peticiones de servicio internas
Serán de aplicación las "Tarifas de la Biblioteca Universitaria"
aprobadas junto con los Presupuestos del año, por las que se establece
que Acceso al Documento será gratuito excepto cuando los centros
prestatarios lo cobren. En este caso, las tarifas aplicables serán
las correspondientes a los gastos generados para obtener el documento,
variables según el proveedor. El usuario recibirá en cada
caso toda la información disponible, avisándole del coste
estimativo antes de efectuar la petición.
Al inicio de cada ejercicio económico, los centros y departamentos
comunicarán a las bibliotecas de cada campus el presupuesto asignado
para los servicios prestados por la Sección de Acceso al Documento.
7.3. Solicitud de Servicio
El usuario del servicio de Acceso al Documento de la UCLM se compromete
a asumir los gastos derivados del préstamo solicitado, mediante
un impreso normalizado de "Solicitud de Servicio", formalizado
por dicha Sección, firmado por el usuario y en el cual deberá
consignar sus datos personales: nombre y apellidos, dirección,
Centro y Departamento (en el caso de Cargo al presupuesto del Centro o
Departamento), teléfono de contacto y NIF, así como la modalidad
de pago.
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