Universidad de Castilla-La Mancha  
   
 
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Normativa de Acceso al Documento y Préstamo

(Aprobada por la Comisión de Bibliotecas el 21 de octubre de 2004)

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Título I. Información Bibliográfica y de Referencia
Título II. Normativa de Préstamos de Fondos Propios
Título III. Préstamo Interbibliotecario
Título IV. Bases de datos
Título V. Reprografía
Título VI. Estadísticas
Título VII. Facturación y Pagos de Servicios

1. Información Bibliográfica y de Referencia

1.1. Definición:
El Servicio de Información Bibliográfica y de Referencia es aquel que proporciona a los usuarios la información y asistencia técnica necesarias para una óptima utilización de los fondos y servicios de la Biblioteca.


1.2. Objetivos:
Los objetivos giran en torno a tres aspectos básicos:
- Asistencia personalizada para la resolución de consultas tanto de carácter general (información general) como específico (búsquedas bibliográficas y obtención de documentos).
- Orientación y ayuda a los usuarios para que obtengan la información por sí mismos.
- Enseñar a los usuarios la utilización de los recursos bibliotecarios y otras fuentes de información.


1.3. Usuarios:
Serán considerados usuarios todos los miembros de la comunidad universitaria, o aquellos que aún no siéndolo tengan vinculación con esta Universidad.


1.4. Tipos de Servicios:
Se establecen los siguientes tipos de servicios:
- Información general e información bibliográfica.
- Consulta al OPAC.
- Difusión Selectiva de Información (DSI).
- Formación de usuarios.
- Publicaciones.


1.5. Fines:
El Servicio de Información General e Información Bibliográfica está encaminado a satisfacer las consultas de información realizadas por los usuarios. Estas consultas pueden referirse tanto a cuestiones generales sobre la biblioteca (horarios, salas, secciones...) como a cuestiones específicamente bibliográficas (organización y localización de fondos propios; información sobre la colección de referencia; manejo de los instrumentos de información bibliográfica tanto manuales como automatizados, etc.). Las consultas de carácter general, bibliográficas o no, se resolverán en el mostrador de información de la Biblioteca, remitiéndose aquellas más específicas a la Sección de Acceso al Documento.


1.6. Reclamación de documentos:
La Biblioteca procurará atender de manera personalizada la búsqueda de los libros en libre acceso, existiendo un impreso normalizado de Reclamación para realizar un seguimiento especial.


1.7. Sugerencias:
En cada Biblioteca General existirá un buzón de sugerencias y quejas, como medio de expresión de los usuarios, que deberán formularla, en un impreso normalizado. Asimismo, estas sugerencias se podrán formular por correo electrónico, dirigido a la sección de sugerencias de la página Web de la Biblioteca.


1.8. Consulta al OPAC:
Se podrán realizar por los usuarios búsquedas bibliográficas en el catálogo automatizado de la Biblioteca Universitaria mediante la conexión al mismo utilizando los ordenadores de acceso público (OPACs) ubicados en las Bibliotecas o desde cualquier PC que esté conectado a la Red de Comunicaciones de la Universidad. En cada OPAC se facilitarán las instrucciones de uso del mismo y los usuarios podrán solicitar el apoyo del personal que esté en el mostrador de información para resolver cualquier duda que se les plantee. Los ordenadores de uso público ubicados en las bibliotecas de la UCLM están destinados exclusivamente a la consulta del catálogo, los recursos electrónicos establecidos por la Biblioteca y cualquier recurso relacionado con el estudio y la investigación que se autorice.


1.9. DSI (Difusión Selectiva de la Información):
Se trata de un servicio dirigido fundamentalmente a profesores e investigadores de la Universidad. La DSI mantiene informado al usuario periódicamente sobre las novedades que se reciben en la Biblioteca y en otras fuentes de información, en relación con un tema de investigación concreto. El usuario ha de dirigirse a la Sección de Acceso al Documento de su Campus. Se cumplimentará el impreso de DSI. Es importante la entrevista del bibliotecario con el usuario para establecer el perfil de DSI así como la periodicidad con que desea recibir la información : mensual, trimestral, etc.


1.10. Formación de usuarios:
La Sección de Acceso al Documento deberá formar a los usuarios en el conocimiento de la Biblioteca y en el uso de sus servicios. Además, deberá informar sobre el uso de otras bibliotecas y el acceso a la información bibliográfica más allá de los límites de nuestra Universidad. Para ello se podrán organizar cursos de formación de usuarios atendiendo al distinto nivel de especialidad de los grupos a los que van dirigidos (alumnos de 1º y 2º ciclo, doctorandos, profesores, PAS, investigadores, etc.). También se podrán solicitar visitas guiadas a las Bibliotecas tanto por grupos pertenecientes al colectivo universitario como de aquellos ajenos a la Universidad.


1.11. Publicaciones:
La Biblioteca Universitaria promoverá la publicación del catálogo de sus fondos y la información de sus distintos servicios a través de los medios que considere oportunos en cada caso.

2. NORMATIVA DE PRÉSTAMO DE FONDOS PROPIOS


2.1. Usuarios y carné de usuario
"La Biblioteca, mediante el servicio de préstamo, facilitará el material que conserva a todos sus usuarios" (art. 26.1 del Reglamento de la Biblioteca Universitaria). Para hacer uso de cualquier material bibliográfico de las Bibliotecas de la Universidad de Castilla-La Mancha será requisito imprescindible estar en posesión del carné de usuario de la Biblioteca Universitaria y presentar algún documento acreditativo (carné de la biblioteca, DNI, pasaporte).


2.2. Tipos de usuarios
Se consideran usuarios de la biblioteca a todos los miembros de la comunidad universitaria de la UCLM, que acrediten esta condición. A efectos de préstamo, se establecen cinco tipos de usuario:
- Docentes y becarios F.P.I.
- Alumnos de tercer ciclo y P.A.S. de la UCLM
- Alumnos de 1er y 2º ciclo de la UCLM
- Usuarios corporativos (Departamentos y servicios de la UCLM). Este tipo de usuario exigirá la responsabilidad nominal de un miembro del servicio o departamento designado por escrito por el responsable del mismo, que aportará una memoria justificativa de la necesidad de esta condición. La Dirección de la Biblioteca del Campus correspondiente autorizará o denegará dicha condición, dependiendo de las necesidades de la propia Biblioteca y sus usuarios.
- Usuarios externos. Las personas mayores de edad no universitarias podrán solicitar, mediante un escrito razonado, ser considerados usuarios de la Biblioteca y disponer de un pase temporal. Para la expedición del carné de usuario temporal será requisito imprescindible presentar una instancia razonada, dirigida a la Dirección de la Biblioteca, dos fotografías y fotocopia del DNI. La validez del mismo no podrá superar la del curso académico (hasta el 30 de septiembre). Las distintas bibliotecas podrán establecer políticas restrictivas de carácter temporal respecto al acceso y préstamo a usuarios externos, cuando estas sean por necesidades concretas de miembros de la comunidad universitaria.
La UCLM podrá establecer acuerdos o convenios con otras instituciones, a fin de proporcionar condiciones especiales de acceso a determinados grupos de usuarios, cuando así se considere conveniente.


2.3. Carné de la Biblioteca
El carné es personal e intransferible para la entrada a la Biblioteca y el uso de los distintos servicios. No podrá retirarse ningún libro con carné de otra persona, o sin la presentación del mismo.
En caso de extravío del carné, el usuario deberá realizar una petición por escrito al responsable de Acceso al Documento. Si dicho extravío corresponde a la tarjeta identificativa de la Universidad, tendrá que atenerse a la normativa que ésta establezca.


2.4. Modalidades de Préstamo
- Préstamo en Sala:
Permite la consulta en las Salas de Lectura de todos los fondos de la Biblioteca, sin excepción.
- Préstamo a domicilio:
Posibilita la retirada de la Biblioteca de los materiales bibliográficos que el usuario precise por un período de tiempo determinado.
- Préstamo intercampus:
Este servicio, extensión de préstamo a domicilio, intenta complementar los fondos existentes en la Biblioteca del Campus con los del resto de las bibliotecas de la Universidad de Castilla-La Mancha.


2.5. Tipos de fondos
A efectos de préstamo, se establecen tres tipos de fondos, dependiendo del presupuesto con el que estos se adquieren:
- Fondo general: bibliografía recomendada por los profesores, adquirida con cargo a los presupuestos de centros y departamentos.
- Bibliografía básica: manuales y obras destinadas especialmente a los alumnos, novedades y obras de referencia adquiridas con cargo al presupuesto de la Biblioteca.
- Fondos de investigación: adquirido con cargo a proyectos de investigación. Pasarán al fondo general al año de su adquisición o una vez finalizado el proyecto a cuyo cargo hayan sido adquiridos.


2.6. Plazos de préstamo y número de ejemplares
- PDI y becarios F.P.I.: podrán disponer de un máximo de 20 libros del fondo general hasta que finalicen las actividades lectivas del correspondiente curso académico. Para poder llevar a cabo la tarea investigadora, el PDI y becarios F.P.I. dispondrán de un préstamo especial de los fondos de investigación adquiridos con cargo a sus propios proyectos por un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse hasta que finalice el proyecto.
- Alumnos de 3er ciclo y PAS de la UCLM: podrán disponer de un máximo de 6 libros, de los distintos fondos, durante un período de 15 días.
- Alumnos de 1er y 2º ciclo la UCLM: podrán disponer de un máximo de 4 libros, de los distintos fondos, durante un período de 7 días.
- Usuarios corporativos: podrán disponer de un máximo de 100 libros, de los distintos fondos, siempre que sean adquiridos con sus presupuestos de centro, de departamento o de investigación.
- Usuarios externos: podrán disponer, como máximo, de 2 libros durante un plazo de 7 días.


2.7. Excepciones al préstamo
Cada Biblioteca podrá excluir de préstamo aquellos materiales que considere necesario, atendiendo a motivos de conservación, especial valor, derechos de propiedad intelectual e interés general. En cualquier caso, quedarán excluidos de préstamo, salvo causas justificadas y excepcionalmente, los siguientes materiales:
- Fondos anteriores a 1958.
- Obras de referencia, en general.
- Publicaciones periódicas.
- Obras inéditas sujetas a derechos de propiedad intelectual, salvo autorización expresa del autor.


2.8. Limitaciones al préstamo y reclamaciones:
Tal como establece el art. 30.2 del Reglamento, los préstamos realizados al personal docente deberán ser devueltos, previo requerimiento por parte de la Biblioteca, cuando se soliciten los mismos por otros usuarios.
Temporalmente podrán excluirse del préstamo ciertos libros por razones académicas o circunstancias extraordinarias, a criterio de la Biblioteca y en colaboración con los delegados de alumnos y profesores.
En algunos fondos especiales se podrá limitar el préstamo a determinados tipos de usuarios.
Los directores de las Bibliotecas de Campus podrán adaptar ciertas modificaciones puntuales en la política de préstamo en función de necesidades del servicio.
Los fondos de características singulares que se encuentren localizados fuera de las dependencias de la Biblioteca podrán ser consultados por los usuarios en el lugar donde estén ubicados. En el caso de necesitar un préstamo domiciliario, deberán tramitar la reclamación a través de la Sección de Acceso al Documento.
La Biblioteca reclamará de forma periódica todos aquellos préstamos sobrepasados, a través del medio que considere oportuno, para facilitar la disponibilidad y circulación de los distintos materiales.


2.9. Reservas y renovaciones
En caso de interés por una obra ya prestada, podrá realizarse la reserva de la misma (una sola por libro), pudiendo el usuario disponer de ella tras su devolución. Si a los dos días no se ha retirado, volverá a los estantes.
El préstamo a domicilio podrá renovarse por idéntico período, siempre y cuando no hubiera sido reservada la obra por otro usuario.


2.10. Préstamo intercampus
No se tramitarán simultáneamente más de diez peticiones por persona o entidad. Las restantes se pospondrán y, en todo caso, dependerá de la disponibilidad del servicio. Se procurará evitar pedir a otros Campus los fondos disponibles en su Biblioteca.
La comunicación entre la biblioteca peticionaria y la prestataria se efectuará, siempre que sea posible, por correo electrónico, para agilizar el servicio. El material se enviará por valija interna y bien embalado, para garantizar rapidez y seguridad en el transporte. Se adjuntará una copia de la solicitud para llevar un mejor control.
Una vez recibido el suministro, el usuario dispondrá para su consulta de un plazo de 7 días si es alumno o usuario externo, 15 si es PAS o alumno de 3er ciclo y 30 si es docente o investigador F.P.I. Salvo que la biblioteca prestataria indique que debe consultarse en sala, el usuario podrá llevarse el material a su domicilio, haciéndose responsable de su correcta utilización y conservación.


2.11. Sanciones
La Biblioteca se reserva la posibilidad de sancionar con la retirada del carné al usuario que incumpla las condiciones de préstamo a domicilio. Por cada día y libro de retraso en la devolución, se aplicará una sanción de un mínimo de un día y un máximo de cinco días naturales. Para el resto de casos en que el usuario no respete el Reglamento de la Biblioteca Universitaria, su Título VII establece las faltas y sanciones oportunas.
Las direcciones de las Bibliotecas podrán solicitar que no se entreguen los títulos correspondientes, a los usuarios que no estén al corriente de sus devoluciones con la Biblioteca.
Los usuarios externos reincidentes en el incumplimiento de la normativa, podrán ser inhabilitados definitivamente para el uso de la Biblioteca Universitaria.

3. PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO


3.1. Introducción
La magnitud de la edición mundial, o conjunto de documentos que se publican en todos los países, es tal que ningún depósito documental la puede abarcar. Tampoco atender las necesidades informativas de sus usuarios. Para paliar, en parte, esta premisa surge el llamado Préstamo interbibliotecario, que podría definirse como "el procedimiento por el que un centro de información obtiene un documento específico solicitado por sus usuarios y que no está disponible en su propio fondo. El documento solicitado se puede enviar, en su forma original, en préstamo o puede ser sustituido por una copia en soporte alternativo".
Las presentes normas de utilización pretenden regular el servicio de préstamo interbibliotecario de las diferentes bibliotecas de la Universidad de Castilla-La Mancha, siempre teniendo en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales y las prácticas relativas a este servicio existentes en otras bibliotecas nacionales y extranjeras, así como la legislación del Estado español en materia de bibliotecas, patrimonio bibliográfico y propiedad intelectual.


3.2. Objetivos y misión
El servicio de préstamo interbibliotecario tiene las siguientes misiones:
- Facilitar en préstamo interbibliotecario los fondos de las colecciones existentes en las Bibliotecas de la Universidad de Castilla-La Mancha reseñados en el capítulo siguiente con el fin de conseguir una mayor disponibilidad y difusión de éstos con fines de investigación y estudio.
- Tramitar a la biblioteca pertinente, conforme a su reglamento y condiciones, las peticiones de préstamo interbibliotecario formuladas por nuestros usuarios y que correspondan a documentos no existentes en nuestros fondos.
- Distribuir y poner a disposición de quien lo solicite las normas de utilización, así como las tarifas vigentes en cada momento, del servicio de préstamo interbibliotecario de la Biblioteca de la Universidad de Castilla-La Mancha.


3.3. Acceso a los fondos
Cada biblioteca podrá excluir del préstamo aquellos fondos que, por razones de seguridad o necesidades de la propia biblioteca, considere oportuno. En cualquier caso, estarán excluidos los siguientes fondos:
- Fondos anteriores a 1958.
- Obras de referencia, en general.
- Publicaciones periódicas.
- Obras inéditas sujetas a derechos de propiedad intelectual, salvo autorización expresa del autor.


3.4. Modalidades
A efectos de préstamo, se distinguen dos modalidades:
A) Préstamo de originales: permite la obtención o el suministro de documentos originales.
B) Suministro u obtención de documentos reproducidos en distintos soportes (papel, microforma o electrónico) de acuerdo con la legislación sobre propiedad intelectual vigente.


3.5. Usuarios
El servicio de las diferentes secciones de préstamo interbibliotecario de la Biblioteca de La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ser utilizado:
- Por todo tipo de bibliotecas y centros de información españoles y/o extranjeros, dependientes de cualquiera de las administraciones publicas o de organismos privados.
- Por cualquier miembro de la comunidad universitaria (Alumnos, PDI y PAS) y por aquellas personas, vinculadas o no a la Universidad que demuestren la necesidad de tal servicio.


3.6. Solicitud del servicio
La solicitud de un préstamo interbibliotecario se tramitará en cualquiera de las Secciones de Acceso al Documento de las Bibliotecas Generales de Campus que se especifican en el Anexo I.


3.6.1. Solicitudes externas
Las solicitudes externas pueden tramitarse por:
- Correo ordinario.
- Fax: Es importante señalar que el envío de solicitudes por fax no implica el suministro del documento por el mismo sistema, ya que éste se reserva para aquellos casos en que su consulta sea realmente urgente.
- Correo electrónico.


3.6.2. Solicitudes internas
Las solicitudes internas o de nuestros usuarios:
- Dirigiéndose directamente a las Secciones de Acceso al Documento de las Bibliotecas Generales de Campus o a través de cualquier biblioteca de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- A través de cualquiera de los medios anteriormente mencionados para las solicitudes externas, siempre que contengan los datos mínimos para la posterior localización del interesado.
- Mediante el formulario existente en la página Web de la Biblioteca.
Todas las peticiones internas deberán efectuarse en los impresos normalizados o formularios electrónicos disponibles a tal efecto (Anexo II pdf). Para cumplimentar los impresos o formularios se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Deberán ser rellenados a máquina o letra de imprenta.
- El material solicitado deberá describirse con datos bibliográficos lo más completos posible.
- Deberá indicarse la fuente bibliográfica y se adjuntará, cuando sea factible, una fotocopia de la misma.
- Tendrán preferencia en su tratamiento las peticiones que contengan datos bibliográficos completos. En el caso de imposibilidad de identificación, la petición será desestimada y devuelta al usuario o a la biblioteca peticionaria.
- Con el fin de no saturar el servicio no se tramitarán más de 10 peticiones simultáneas de una persona o entidad; las restantes se pospondrán y en todo caso dependerá de la disponibilidad del servicio en el momento de la petición.


3.7. Tramitación
La tramitación de las peticiones, tanto internas, como externas, se realizará por riguroso orden de entrada en el registro. Las peticiones urgentes sólo se harán en casos excepcionales.


3.8. Suministro de documentos
Todo documento suministrado, tanto a nuestros usuarios como al exterior, irá acompañado de una copia del albarán que incluirá el importe de la transacción. Para los préstamos se indicará la fecha de caducidad del mismo, dirección de la biblioteca a la que se debe devolver y una nota explicativa de las limitaciones de consulta y reproducción, si las hubiera.
Todo documento suministrado irá debidamente embalado y el paquete que los contenga llevará impreso el rótulo de "Préstamo Interbibliotecario" o "Internacional Loan Between Libraries", indistintamente.
Como medio de envío habitual se utilizará el correo certificado. No obstante, las Secciones de Acceso al Documento podrán determinar el que consideren más adecuado según criterios de seguridad, costes y rapidez en el servicio.
El correo privado o uso de empresas de mensajería se utilizará cuando así lo requiera el solicitante, la biblioteca de la UCLM lo considere necesario, o lo exija la biblioteca prestataria. Todos los gastos que ocasione este tipo de envíos irán a cargo del solicitante.
Los usuarios serán avisados, preferiblemente por correo electrónico, una vez se reciba el suministro o se tenga información al respecto. Para el caso de préstamo de materiales los solicitantes habrán de pasarse a recogerlos por la Sección de Acceso al Documento o Biblioteca del Centro al que pertenezcan, teniendo que firmar el albarán y entregándosele una copia del mismo.


3.9. Condiciones
En el caso de peticiones externas la biblioteca peticionaria dispondrá de los materiales en préstamo durante un mes, excluyendo el tiempo requerido para el envío y recepción de los mismos.
En casos excepcionales podrá solicitar una renovación. La petición de renovación del préstamo deberá recibirse en la biblioteca prestataria antes de que expire el plazo del mismo. En el caso de no recibirse notificación alguna procedente de ésta, la institución que haya solicitado la renovación del préstamo asumirá que le ha sido concedida.
Las secciones de Acceso al Documento de la Biblioteca Universitaria se reservan el derecho a reclamar cualquier material antes de que expire el plazo de préstamo concedido. En caso de que esto ocurra, el material deberá ser devuelto inmediatamente.
Los materiales prestados a instituciones externas a la UCLM podrán ser prestados a domicilio, salvo que se haya indicado en nota adjunta la imposibilidad del mismo.
En el caso de las peticiones internas o de nuestros usuarios:
- El préstamo de los originales que se obtengan se ajustará a las condiciones que indique la biblioteca prestataria, responsabilizándose el usuario de aquellos documentos que sean prestados a domicilio. En todo caso, la sección de acceso al documento podrá establecer las restricciones que considere oportunas. La reproducción de estos originales se ajustará a las condiciones marcadas por la biblioteca de origen, siguiendo en todo caso la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
- Las reproducciones de artículos o de partes de libros recibidas pasarán a ser propiedad del solicitante. Si la obra se hubiese reproducido íntegramente pasaría a formar parte del fondo de la biblioteca.
Los materiales deberán ser devueltos en perfecto estado y debidamente empaquetados dentro del plazo establecido. En todos los casos la devolución de originales en préstamo debe hacerse por correo certificado. Se exceptúan aquellos casos en que se haya estipulado la devolución por correo privado u otros procedimientos.


3.10. Costes del servicio
Todos los gastos implicados en el servicio de préstamo interbibliotecario de la Biblioteca Universitaria se administrarán según las circunstancias de cada envío, el tipo de institución a la que se realice el mismo, el material implicado y los posibles acuerdos a que la Biblioteca Universitaria llegue con una determinada biblioteca o grupo de bibliotecas.
Los métodos de pago de dichos servicios serán fijados por la Biblioteca Universitaria y dependerán, cuando proceda, de los acuerdos entre ésta y otras bibliotecas que utilicen sus servicios.
La Biblioteca Universitaria informará puntualmente a las bibliotecas peticionarias de los medios de pago y de las posibles opciones. Asimismo se reservará el derecho de fijar tarifas y aplicar las sanciones y excepciones que se consideren oportunas.
Los usuarios que no realicen el pago de acuerdo con las instrucciones, serán excluidos de toda prestación de servicios bibliotecarios en tanto no salden la deuda contraída.
En cualquier caso, el pago de servicios dependerá, en cada caso, de la normativa que la UCLM tenga establecida en cada momento.


3.11. Responsabilidades de los usuarios y de las bibliotecas peticionarias
La biblioteca peticionaria de fondos de la Biblioteca Universitaria deberá asegurarse que los fondos facilitados en préstamo interbibliotecario sean utilizados exclusivamente para fines de investigación y estudio.
La biblioteca peticionaria se deberá atener a las leyes de propiedad intelectual y a los acuerdos internacionales al respecto e informar a sus usuarios sobre dicha legislación y acuerdos.
Respecto a las pérdidas y deterioros de materiales de la Biblioteca Universitaria, la biblioteca peticionaria (o los usuarios internos en el caso del préstamo intercampus) son responsables de cualquier pérdida o deterioro del material suministrado en préstamo interbibliotecario. Cuando esto suceda, quedan obligados a correr con todos los gastos de reparación y sustitución. La fijación del valor y procedimiento de restitución de la obra extraviada o deteriorada se realizará de acuerdo con las normativas vigentes. Asimismo, cuando el caso lo requiera, se incluirán también los costes administrativos implicados.
Cuando la demora en los plazos de retorno fijados por las presentes normas de utilización exceda de 6 meses desde la fecha de caducidad del préstamo, el material será dado por perdido y en ese momento se procederá de la forma indicada en el párrafo anterior.
Antes de dar un material por perdido, las bibliotecas peticionarias (o los usuarios en el caso de préstamo intercampus) y la Biblioteca Universitaria intentarán por todos los medios a su alcance investigar la posible localización del fondo pidiendo informes a los respectivos servicios postales.
Ante cualquier infracción de las normas de utilización, la Biblioteca Universitaria lo comunicará a la biblioteca infractora y a los usuarios, tomando las medidas oportunas que del hecho se deriven. En caso de graves o reiterados incumplimientos de las normas de utilización, la Biblioteca Universitaria podrá suspender los derechos de préstamo a la biblioteca o usuario responsable.

4. BASES DE DATOS


4.1. Objetivos, definición y usuarios
El Servicio de Acceso a Bases de Datos ofrece a los usuarios de la Biblioteca Universitaria la posibilidad de resolver sus necesidades de información mediante la consulta a bases de datos en línea.


4.2. Acceso
El acceso a las bases de datos disponibles en la Biblioteca Universitaria dependerá de las condiciones contractuales establecidas con el editor o distribuidor de las mismas. Los servicios de Acceso al Documento de cada campus facilitarán la consulta de las bases de datos no accesibles directamente por el usuario. Si el acceso conllevara algún tipo de coste, éste se facturará según la normativa vigente.
La relación de bases de datos disponibles deberá estar permanentemente actualizada en la página Web de la Biblioteca.
Los servicios de Acceso al Documento facilitarán información de las bases de datos accesibles desde otras instituciones, sobre todo las principales bibliotecas universitarias españolas y la Biblioteca Nacional.


4.3. Procedimiento
Para solicitar una búsqueda bibliográfica, en una o varias bases de datos, el usuario deberá rellenar el impreso de "Búsqueda bibliográfica", donde precisará sus temas de interés y los términos de búsqueda a utilizar en la consulta. Se podrá obtener el listado resultante de la búsqueda bien en papel o en disquete entregado por el usuario, o será remitido mediante correo electrónico.
Las peticiones de consulta de bases de datos pueden tramitarse en las distintas bibliotecas generales o en las bibliotecas de centro. Unas y otras se encargarán de tener a disposición del usuario los impresos necesarios y las tarifas vigentes.

5. REPROGRAFÍA


Las Bibliotecas Generales de la Universidad facilitarán a sus usuarios la reproducción de documentos, según la legislación vigente sobre Propiedad Intelectual.


5.1. Usuarios
Podrán acceder al servicio de reprografía todas aquellas personas que tengan el carné de la Biblioteca y no estén suspendidos del servicio por algún motivo.


5.2. Normas generales
Sólo se autorizará la reproducción parcial de las obras.
Excepcionalmente se aprobará la reproducción total de aquellos ejemplares agotados de edición, siendo obligada su incorporación al fondo de la Biblioteca General del Campus y corriendo los gastos de reproducción a cargo del usuario solicitante.
Para la reproducción de los fondos de especial valor o significado será necesaria una autorización especial del Director de la Biblioteca.


5.3. Opciones y procedimiento
Se establecen las siguientes opciones para la obtención de copias (en función del servicio en cada Campus):
- Sistema de autoservicio.
- Reprografía realizada por la Biblioteca General del Campus.
Por el Sistema de autoservicio la Biblioteca intentará facilitar que sus usuarios realicen la reproducción impresa o electrónica de los fondos modernos.
Excepcionalmente, y sólo para aquellos casos que la Sección de Acceso al Documento crea necesaria una especial protección del ejemplar a reproducir o cuando se trate de reproducciones de microfilms o microfichas, se realizarán las mismas en la Biblioteca General del Campus. Los usuarios deberán cumplimentar un impreso de solicitud de servicio de reprografía.


5.4. Tarifas
Las tarifas de reprografía de la Biblioteca serán las estipuladas en los Presupuestos Generales de la Universidad.

6. ESTADÍSTICAS


La Biblioteca Universitaria llevará un control estadístico anual de los aspectos más relevantes concernientes a las secciones de Acceso al Documento. Los ítems considerados serán, como mínimo, los siguientes: número de usuarios de las Bibliotecas, préstamo automatizado, préstamo interbibliotecario e intercampus y consultas a bases de datos.
En el mes de enero de cada año, deberán remitirse los datos estadísticos del ejercicio anterior a la dirección de la Biblioteca Universitaria, para ser incluidos en la Memoria anual.

7. FACTURACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS

Este apartado dependerá, en cualquier caso, de la normativa que en cada momento esté vigente en la UCLM.


7.1. Peticiones de servicio externas
Todos los gastos implicados en el servicio de Acceso al Documento de la Biblioteca Universitaria se administrarán según las circunstancias de cada envío, el tipo de institución a la que se realice el mismo, el material implicado y los posibles acuerdos a que la Biblioteca Universitaria llegue con una determinada biblioteca o grupo de bibliotecas.
Los métodos de pago de dichos servicios serán fijados por la Biblioteca Universitaria y dependerán, cuando proceda, de los acuerdos entre ésta y otras bibliotecas que utilicen sus servicios.
La Biblioteca Universitaria informará puntualmente a las bibliotecas peticionarias de los medios de pago y de las posibles opciones. Asimismo se reservará el derecho de fijar tarifas (actualizables periódicamente) y aplicar las sanciones y excepciones que se consideren oportunas.
No se admitirán pagos contra reembolso, sellos o giro postal, sino mediante transferencia o cheque nominativo (art. 33 Presupuestos de la UCLM), por lo que la Biblioteca Universitaria deberá emitir factura, en la que no podrán figurar los gastos de envío como concepto independiente.
La Biblioteca Universitaria procederá del mismo modo con los débitos contraídos a no ser que la biblioteca prestataria nos imponga otras condiciones, y siempre dentro de cara a la eficacia y agilización del servicio.


7.2. Peticiones de servicio internas
Serán de aplicación las "Tarifas de la Biblioteca Universitaria" aprobadas junto con los Presupuestos del año, por las que se establece que Acceso al Documento será gratuito excepto cuando los centros prestatarios lo cobren. En este caso, las tarifas aplicables serán las correspondientes a los gastos generados para obtener el documento, variables según el proveedor. El usuario recibirá en cada caso toda la información disponible, avisándole del coste estimativo antes de efectuar la petición.
Al inicio de cada ejercicio económico, los centros y departamentos comunicarán a las bibliotecas de cada campus el presupuesto asignado para los servicios prestados por la Sección de Acceso al Documento.


7.3. Solicitud de Servicio
El usuario del servicio de Acceso al Documento de la UCLM se compromete a asumir los gastos derivados del préstamo solicitado, mediante un impreso normalizado de "Solicitud de Servicio", formalizado por dicha Sección, firmado por el usuario y en el cual deberá consignar sus datos personales: nombre y apellidos, dirección, Centro y Departamento (en el caso de Cargo al presupuesto del Centro o Departamento), teléfono de contacto y NIF, así como la modalidad de pago.