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Normativa de Préstamo de Recursos no Bibliográficos de (Aprobada por la Comisión de Bibliotecas el 20 de diciembre de 2006) (Modificada por la Comisión de Bibliotecas el 13 de julio de 2009) Título I. DefiniciónTítulo II. Usuarios Título III. Procedimiento y condiciones generales Título IV. Préstamo de ordenadores portátiles Título V. Sanciones La presente normativa regula el préstamo y utilización de los recursos no bibliográficos de Apoyo a la Docencia y el Aprendizaje realizados por el Servicio de Biblioteca. Tales recursos se refieren a: - Ordenadores portátiles Podrán ser usuarios de los recursos no bibliográficos de apoyo a la Docencia y el Aprendizaje susceptibles de préstamo los alumnos matriculados en titulaciones de grado y de postgrado así como los becarios de investigación de la Universidad de Castilla-La Mancha. 3. Procedimiento y condiciones generales. 3.1. El usuario solicitará el préstamo de los recursos no bibliográficos de apoyo a la Docencia y el Aprendizaje en el mostrador de préstamo de la Biblioteca. 3.2. Para poder hacer uso de los recursos será necesaria la presentación del carné de la Biblioteca cuya titularidad se comprobará con el DNI. 3.3. La utilización de los recursos se destinará única y exclusivamente a usos y finalidades académicas ligadas a actividades de estudio e investigación. 3.4. El tiempo máximo de utilización dependerá del recurso. Para los ordenadores portátiles será de tres horas debiendo ser devueltos con antelación de una hora al cierre de la Biblioteca. 3.5. El préstamo será personal e intransferible, siendo el usuario que lo solicita responsable de la custodia y buen uso de los recursos. Deberá velar por la integridad y buena conservación de los mismos, advirtiendo al personal de la Biblioteca de cualquier desperfecto que haya observado. 3.6. Los recursos podrán prestarse en sala o a domicilio (Ver Normativa de Acceso (2.4), siendo cada biblioteca la que determine cuales son los plazos de préstamo en función de sus posibilidades y demanda de los usuarios. 3.7. Podrán realizarse reservas de los recursos no bibliográficos de apoyo a la Docencia y el Aprendizaje. 4.1. Cada Biblioteca tendrá ordenadores portátiles para préstamo en sala y para préstamo a domicilio, siendo las condiciones de uso distintas según cada modalidad. 4.2. Los ordenadores portátiles de sala se prestarán durante el horario de apertura de la Biblioteca y deberán ser devueltos antes de las 20:00 horas. Los portátiles de préstamo a domicilio se prestarán durante 15 días pudiendo prorrogarse una sola vez, siempre que no exista reserva previa de otro usuario sobre el mismo recurso. 4.3. Para el préstamo de los ordenadores portátiles el usuario deberá firmar un recibo de préstamo aceptando las condiciones de uso. 4.4. El préstamo de ordenadores portátiles incluye ordenador, cargador, batería y en su caso maletín/mochila, siendo necesaria la devolución de todos los componentes para poder hacerla efectiva. 4.5. Se permitirá sacar los ordenadores portátiles fuera del recinto o edificio de la Biblioteca. 5.1. El régimen sancionador queda sujeto a lo estipulado en el artículo 37 del Reglamento de la Biblioteca Universitaria (Reglamento Biblioteca UCLM Título VII). |
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