Reglamento Evaluación Estudiantes UCLM
La Universidad de Castilla-La Mancha desarrolla esta normativa con el fin de garantizar a los estudiantes el derecho a ser evaluados y que la evaluación sea adecuada, objetiva y basada en metodologías activas de enseñanza/aprendizaje, quedando regulado el desarrollo y calificación de las pruebas de evaluación y, en su caso, el correspondiente procedimiento de impugnación. Esta normativa también pretende impulsar los principios de coordinación que deben incidir en una mayor calidad general de la docencia y en el rendimiento académico así como la participación de centros y departamentos en la elaboración, coordinación y publicación de la programación docente. | Descargar documento
Resolución de 14/01/2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica la Normativa de progreso
y permanencia en los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Castilla-La Mancha
Resolución de 14/01/2022 de la Universidad de Castilla La Mancha, por la que se publica la presente normativa, que tiene por objeto regular el régimen de matriculación, dedicación y permanencia en los estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de Grado y Máster de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha.
Los estudios de Doctorado se regirán por lo dispuesto en su normativa específica
La matrícula en los estudios de Grado y Máster podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La elección de la dedicación se realizará en el momento de formalización de la matrícula. En el caso de optar por la matrícula a tiempo parcial no será necesario alegar o justificar causa alguna. Sin perjuicio de lo anterior, la universidad podrá establecer restricciones al respecto, incluyendo la obligación de cursar determinadas enseñanzas únicamente a tiempo completo.
Hasta el día 15 de octubre de cada curso académico, así como durante los periodos de modificación de matrícula establecidos al efecto, se podrá cambiar el régimen de dedicación de tiempo parcial a tiempo completo.
Puedes consultar los créditos de matriculación y régimen de permanencia pulsando en este enlace |Descargar documento
Acreditación del conocimiento de una lengua extranjera (B1)
Para la obtención del título de grado en la UCLM habrá que acreditar, además de haber cursado los créditos correspondientes, el dominio de una segunda lengua extranjera en el nivel B1 del marco común europeo de referencia para las lenguas.
En consecuencia, en la Universidad de Castilla-La Mancha, la acreditación del nivel B1 de una lengua extranjera podrá hacerse, previamente a la finalización de los estudios, por cualquiera de los siguientes procedimientos:
- Prueba de nivel. La Universidad de Castilla-La Mancha, a través del Vicerrectorado con competencias en materia de ordenación académica, realizará todos los años al menos una convocatoria de las pruebas de nivel de lenguas que oferta regularmente. La calificación será Apto o No apto. Estas pruebas de nivel se corresponderán con el nivel intermedio o nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con los criterios y objetivos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de enero de 2007).
- Diploma de Aptitud del Programa de la UCLM “Aprende Lenguas” del Nivel B1 o superior.
- Cursar y aprobar, al menos, 12 créditos de asignaturas propias de la titulación impartidas en un idioma extranjero.
- Cursar y aprobar, al menos, 12 créditos de un idioma extranjero impartido en la titulación realizada.
- Por la superación de, al menos, 12 créditos en asignaturas cursadas en el marco de un programa internacional en un país con un idioma distinto al castellano.
- Por la superación del Trabajo Fin de Grado o, en su caso, de Máster, en otro idioma.
- Por la acreditación documental de haber superado en cualquier Universidad española o del Espacio Europeo de Educación Superior estudios de un idioma extranjero en el nivel B1 o equivalente.
Para más información sobre cómo acreditar ese nivel se puede consultar el enlace del Blog de Información del Centro de Lenguas | /misiones/internacional/inmersion_linguistica/centro-de-lenguas
Reconocimiento y transferencia de créditos en la UCLM
Esta normativa regula el sistema de reconocimiento de créditos, en función de otros estudios que hayas cursado con anterioridad (otros Grados, Técnico de Grado Superior de Formación Profesional,…) La solicitud de reconocimiento de créditos se presenta a comienzos del curso académico en la Unidad de Gestión de Alumnos (UGAC). Posteriormente, las solicitudes son valoradas por la Comisión de reconocimiento y transferencia de créditos de la Facultad, que emite después la resolución a la UGAC para que informe al estudiante del resultado de su solicitud.
Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por la Universidad de Castilla-La Mancha de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en esta u otra universidad, son computados en otra distinta a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado o de Máster al estar orientados a la evaluación de las competencias asociadas a los títulos correspondientes. | Descargar documento
Reglamento de Representación Estudiantil
Aprobado en el Consejo de Gobierno del 28 de mayo de 2014.
Representante estudiantil es todo aquel estudiante de la UCLM que ejerce, por elección democrática, algún cargo en el que represente y defienda los intereses y derechos legítimos de sus compañeras/os. A los efectos de este reglamento, serán electores y elegibles todos los estudiantes de la UCLM que se encuentren matriculados en la misma para la realización de estudios conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional. Las clases de Representantes estudiantiles son los siguientes. Los estudiantes elegidos por sus compañeros para formar parte de los Órganos Colegiados de Gobierno de la Universidad. Estos serán los estudiantes que pertenezcan como miembros a: Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Junta de Centro, Consejo de Departamento, Consejo Social. Los estudiantes que, elegidos por sus compañeras/os, ejercen otras funciones representativas como son: Delegadas/os y Subdelegadas/os de Curso, miembros de la Delegación de Centro, miembros de la Delegación de Campus y miembros del Consejo de Representantes. | Descargar documento
Estatutos de la UCLM
La Universidad de Castilla-La Mancha es una institución a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la docencia y el estudio, la investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión universitaria, con autonomía respecto de cualquier poder económico, social, ideológico o político. Son fines básicos son los siguientes. La creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura a través del estudio y la investigación. La transmisión crítica del conocimiento científico, técnico y cultural por medio de la educación de nivel superior, mediante una actividad docente y formativa de calidad. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. La difusión del saber universitario en la sociedad, así como la recepción de las manifestaciones culturales producidas en su entorno. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con atención singular a las demandas | Descargar documento
Estatuto del Estudiante Universitario
El objeto del Estatuto del Estudiante Universitario es el desarrollo de los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Es de aplicación a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación continua dependientes de aquellas Se entiende como estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las universidades. | Descargar documento
Documento explicativo del Estatuto del Estudiante Universitario | Descargar Documento