El sitio web de la UCLM utiliza cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis, pero no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios. Sin embargo, puede haber enlaces a sitios web de terceros, con políticas de cookies distintas a la de la UCLM, que usted podrá aceptar o no cuando acceda a ellos.

Puede obtener más información en la Política de cookies. Aceptar

Información Pública

Comisión de Convivencia

Regulación

Está regulada en el Título II de las Normas de Convivencia de la Universidad de Castilla-La Mancha.

(Acuerdo del Claustro Universitario de 4 de abril de 2024)

  • Titulares: 
    • Estudiantes:
      • D.ª TERESA BALIBREA JIMÉNEZ (Facultad de Derecho de Albacete)
      • D. DANIEL ÁVILA MELLADO (Facultad de Educación de Toledo)
    • PDI:
      • D.ª RAQUEL BARTOLOMÉ GUTIÉRREZ (Facultad de Enfermería del Albacete)
      • D. FERNANDO E. CALLEJAS ALBIÑANA (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real)
    • PTGAS:
      • D.ª MARÍA PILAR MARTÍNEZ LÓPEZ (Albacete)
      • D.ª ROSA M.ª ABAD ROMERO (Ciudad Real)

    • Defensoría Universitaria: D.ª ÁGATA SANZ HERMIDA (con voz, pero sin voto)
    •  
  • Suplentes:
    • Estudiantes:
      • D. LORENZO SÁNCHEZ MATA (Escuela Politécnica de Cuenca)
      • D.ª BELÉN TRUJILLO NAVARRO (Facultad de Enfermería de Ciudad Real)
    • PDI:
      • D.ª M.ª CARMEN ZABALA BAÑOS (Facultad de Ciencias de la Salud de Talavera de la Reina)
      • D. FRANCISCO JOSE GALLEGO MORENO (Facultad de Trabajo Social de Cuenca)
    • PTGAS:
      • D.ª MARÍA SALAS ROMERO (Ciudad Real)
      • D. VICENTE RENE WILM GARCÍA (Ciudad Real)

 

  1. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Castilla-La Mancha está integrada por seis miembros titulares, de los cuales dos son estudiantes, dos miembros del personal docente e investigador y dos miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Se nombrará igual número de miembros suplentes, que pasarán a integrar la Comisión de Convivencia en caso de vacante, así como cuando concurra causa de abstención o recusación en alguna de los titulares.
  2. Los miembros de la Comisión de Convivencia serán designados por el Claustro, sin que sea preciso que ostenten la condición de claustrales.
  3. Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años, salvo en el caso miembros pertenecientes al sector de estudiantes, cuya duración será de dos.
  4. Los mandatos de los miembros de la Comisión de Convivencia podrán renovarse solo una vez.
  5. El defensor universitario o defensora universitaria será miembro de la Comisión de Convivencia, con voz pero sin voto.
  • Canalizar las consultas e iniciativas del estudiantado, el personal docente e investigador, personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios para la mejora de la convivencia, y formular propuestas en este ámbito.
  • Promover la utilización de la mediación para intentar dar respuesta a los conflictos que pudieran plantearse entre miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector, por la vulneración de las Normas de Convivencia, sin perjuicio de las competencias en materia de prevención de riesgos psicosociales de los órganos de salud y seguridad en el trabajo y de las funciones de la Defensoría Universitaria.
  • Comunicar a la Inspección de Servicios los hechos que pudieran constituir infracciones de conformidad con el régimen disciplinario que resulte aplicable en cada caso.
  • Poner en conocimiento de la Defensoría Universitaria las actuaciones que puedan constituir una situación de acoso en los términos establecidos en el Protocolo para prevenir, detectar y actuar ante el acoso en la Universidad de Castilla-La Mancha.
  • Proponer a las partes la persona mediadora en los supuestos de mediación.
  • Hacer el seguimiento de los acuerdos de mediación.
  • Proponer el catálogo de medidas de carácter educativo y recuperador que la Universidad podrá aplicar en sustitución de la sanción por la comisión de una falta grave cuando se den las condiciones previstas en el artículo 20 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria.
  • Proponer, a petición del instructor de un procedimiento disciplinario incoado frente a estudiantes por la comisión de una falta grave, la medida sustitutiva de carácter educativo y recuperador más adecuada.
  • Informar a las partes de un conflicto de convivencia de la posibilidad de acogerse a la actividad de mediación y conciliación de la Defensoría Universitaria.
  • Elaborar una memoria anual sobre la actividad desarrollada, en la que constará, al menos, el número y tipo de solicitudes presentadas, las rechazadas y sus causas, así como las que fueron objeto de mediación, con el resultado obtenido.
  1. Tras la designación de sus miembros por parte del Claustro, la Comisión celebrará una sesión constitutiva en la que elegirá de entre los vocales titulares a quienes ocuparán la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.
  2. La Comisión de Convivencia se reunirá cuando sea requerida para ejercer sus funciones en un plazo máximo de 7 días.
  3. Los miembros de la Comisión de Convivencia no podrán intervenir en ningún asunto en el que concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Públicos.
  4. El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no dispuesto por estas normas, por el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de los órganos colegiados y de gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha.
  5. La Secretaría General de la Universidad de Castilla-La Mancha prestará el apoyo necesario para el funcionamiento de la Comisión de Convivencia.