El sitio web de la UCLM utiliza cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis, pero no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios. Sin embargo, puede haber enlaces a sitios web de terceros, con políticas de cookies distintas a la de la UCLM, que usted podrá aceptar o no cuando acceda a ellos.

Puede obtener más información en la Política de cookies. Aceptar

Competencias

S

egún la Resolución de 23/12/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diferentes materias y órganos, le corresponden al Vicerrectorado de Profesorado:

  1. Las competencias en relación con los funcionarios docentes y profesorado laboral de la Universidad de Castilla- La Mancha previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la legislación general sobre función pública y específica sobre funcionarios docentes universitarios y en la legislación aplicable al personal docente contratado en régimen laboral, así como en el Convenio Colectivo que afecte a estos últimos, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones complementarias, concordantes o de desarrollo de las mismas.
  2. Las competencias en materia de ordenación académica relacionadas con el profesorado y su formación, entre ellas los procedimientos para el cambio de adscripción de área de conocimiento del personal docente e investigador laboral y funcionario de la Universidad.
  3. La presidencia de la Comisión de Selección para la provisión de plazas de profesorado en régimen de contratación laboral o de interinidad a que se refiere el artículo 121.2 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
  4. Las competencias relacionadas con la evaluación del desempeño y sistemas de incentivos, planificación y desarrollo de la carrera profesional y el reconocimiento de méritos docentes al profesorado de la Universidad.
  5. Las funciones de superior dirección y coordinación de la Inspección de Servicios de la Universidad.
  6. Las facultades y competencias en materia de disciplina académica así como la potestad disciplinaria en relación con el profesorado, excepto la imposición de sanciones por faltas muy graves.
  7. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en relación con el profesorado de la Universidad por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.